Carta Puebla de Brañosera

Año de Dios 824 - 15 de Octubre

"Sea en el nombre de Dios. Amén. Yo Munio Núñez y mi esposa Argilo, que buscamos el Cielo y recibiendo la merced entre osos y cacerías solemos fomentar poblados, hemos llevado para poblar, a vosotros Valero, Félix, Zonio, Cristóbal y Cervelo y a todos vuestros descendientes y os regalamos para poblarle, aquel lugar que se llama Braña Osaria, con sus montes, sus ríos, sus fuentes, frutos y valles y os señalamos como límites, los sitios conocidos por los nombres de Cotopedroso, aquella Casa de Campo, aquellos Llanos, y aquella antigua ciudad y aquel pradum porquerum, Cobas Regis, Penna Robra y aquel estrecho sendero por donde caminan los asturianos y otros comarcanos, aquel Petrizo que está enclavado en el Valle Verzoso y aquel coto mediano y os daremos yo el Conde Munio Núñez y mi mujer Argilo, a ti Valerio, Félix, Zonio, Cristóbal y Cervelo los mismos límites a vosotros o aquellos que vinieren a poblar la villa de Braña Osaria, y a todos los que lleguen de otras villas con ganados u otros negocios, con el fin de pacer las hierbas entre los límites dichos, que en esta escritura se leen los hombres vecinos de la Villa de Braña Osaria, los aprisionen y de las cosas y ganados que hallaren entre sus indicados límites, hagan la otra mitad para los hombres de la Villa de Braña Osaria y todos los que llegaren a poblar la Villa de Braña Osaria no den doncellas ni guardias a los Castillos y solamente paguen el tributo que estuviere a su alcance, al Conde que estuviere en el Reino; y hemos poblado por debajo y junto a los arbustos del campo de huesos de la iglesia de San Miguel Arcángel, y legamos tierras junto a la misma iglesia a derecha y a izquierda en sufragio de nuestra alma. Yo Munio Núñez y mi mujer Argilo; si algún hombre después de nuestra muerte, se burlare de mí y de mi esposa Argilo ante los hombres de la Villa de Braña Osaria, dentro de los montes y términos que en esta escritura suenan, de sus bienes pague tres libras de oro en juicio con la parte que corresponde al Conde que estuviere en el Reino y esta escritura tenga firme ratificación. Fue hecha esta escritura en el señalado día 15 de Octubre, feria tercera de los idus de octubre, corriendo la era 62 y reinando el Príncipe Alfonso Rey y siendo Conde Munio Núñez. Yo Munio Núñez y mi esposa Argilo hemos firmado en esta escritura, el palafranero, con Armonium, Presbítero, Mónito, Ardegacamna, Vicente y Tello, Ablaza, Valerio como testigos".